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Informe 50 de SAGRILAFT: qué es y cómo diligenciarlo

Consiste en un informe con el que la Superintendencia de Sociedades solicita información no financiera; este busca verificar la manera en como las empresas dan cumplimiento con los requisitos del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de acuerdo con lo establecido por el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

Entonces, ¿cómo debe ser diligenciado? 

Según Supersociedades, la responsabilidad del diligenciamiento, contenido y la fidelidad de la información recae sobre los administradores de la empresa, en especial, los representantes legales, sin embargo, las preguntas deben ser contestadas en primer lugar por los oficiales de cumplimiento, ya que son los funcionarios que cuentan con un mayor conocimiento y responsabilidades en cuanto al diseño, aprobación, funcionamiento, reporte de operaciones y socialización del sistema.

Es importante y se sugiere que los oficiales de cumplimiento socialicen con los representantes legales y administradores de las sociedades la existencia del documento, las preguntas y el contenido de las respuestas como buena práctica, asimismo, este informe se debe responder con base en las obligaciones establecidas en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica actual.

Siendo así, ¿cómo suelen ser las preguntas de este informe?

Las preguntas del Informe 50 se pueden clasificar en dos categorías:

  1. Preguntas de control: son aquellas que tienen relevancia para el cumplimiento y que toda sociedad debe garantizar.

  2. Preguntas descriptivas: en estas la Superintendencia solicita detalles e información acerca del sistema. 

Entre algunas de las preguntas realizadas en años anteriores se encuentran cuestionamientos de control como: ¿la empresa cuenta con una matriz de riesgos LA/FT?, y ¿el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT fue diseñado por el oficial de cumplimiento? 

En cuanto a preguntas descriptivas, la Supersociedades ha consultado si las empresas han entregado sus reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF y cuantos han ejecutado. Cabe aclarar que este tipo de preguntas puede cambiar en cada año. 

Plazo para entregar el Informe 50 

Los sujetos obligados deberán diligenciar y presentar el informe respectivamente entre los meses de mayo y junio. Las fechas exactas aún no han sido establecidas por la Superintendencia de Sociedades, sin embargo, cada sujeto obligado deberá verificar cuando le corresponde la presentación de determinado informe.

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