¿Sabes si tu empresa está obligada a dar aplicación al SAGRILAFT?
Para contener con más efectividad el crimen organizado dentro de las empresas colombianas, la Superintendencia de Sociedades ha obligado a algunas empresas a implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) o SAGRILAFT, antes del 31 de mayo de este año. ¿Sabes si tu empresa está llamada a diseñar y ejecutar estos nuevos protocolos? Si no lo sabes, aquí te lo aclaramos.
Debes aplicar el SAGRILAFT si:
1. Tu empresa está bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y obtuvo el año anterior ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLMV.
2. Tu empresa obtuvo un ingreso igual o superior a 30.000 SMLMV y se desenvuelve en alguno de los siguientes sectores:
Sector inmobiliario.
- Sector de comercialización de piedras preciosas y metales preciosos.
- Sector de servicios jurídicos.
- Sector de servicios contables.
- Sector de la construcción y la ingeniería civil.
3. También está obligada si ejerce Servicios de Activos Virtuales y el último año ha recibido ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV. (Las empresas de este apartado deben cumplir, además, el proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su contraparte).
4. Tu empresa se encuentra en un sector de supervisión especial o regímenes especiales como:
- Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
- Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por SuperSociedades.
- Sociedades que lleven a cabo actividades de mercadeo multinivel.
- Fondos ganaderos.
- Sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por SuperSociedades.
- Si has recibido, al 31 de diciembre del año anterior, uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores a 100 SMLMV.
Por otro lado, si tu empresa no cumple con alguna de las características anteriormente mencionadas y esta vigilada por la Superintendencia de Sociedades, puede estar obligada a implementar el nuevo Régimen de Medidas Mínimas, antes del 31 de mayo del año en vigencia, si y solo si, el año anterior logró ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV y su actividad económica es alguna de las siguientes:
- Agentes inmobiliarios.
- Piedras preciosas y/o metales preciosos.
- Servicios jurídicos