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Objetivo de los estados financieros

SARLAFT 2.0 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

 

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizo una actualización al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, denominado SARLAFT 2.0, a través de las Circulares Externas 20240000275 y 20240000245 de 2024.

Entre las nuevas medidas del nuevo SARLAFT Supervigilancia se destaca la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgo y los riesgos asociados a la probabilidad de su uso en actividades ilícitas.

Ahora, ¿Qué etapas contempla el SARLAFT 2.0?

 

El SARLAFT 2.0 contempla algunas etapas que como mínimo deben cumplir para identificar, prevenir, controlar y gestionar el Riesgo de Lavado de Activos / Financiación del Terrorismo / Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) y las consecuencias de su materialización.

1. Identificación del Riesgo

Tiene como objetivo principal permitir a los servicios obligados identificar tanto los factores de riesgo de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo/Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) como los riesgos asociados a estos.

2. Evaluación o Medición del Riesgo LA/FT/FP

Cuantifica la probabilidad de ocurrencia del Riesgo Inherente asociado a cada uno de los Factores de Riesgo LA/FT/FP. Además, esta etapa también debe permitir evaluar el impacto potencial que tendría la materialización de estos riesgos.

3. Control del Riesgo LA/FT/FP

En esta etapa, los servicios obligados deben implementar estrategias y medidas efectivas para mitigar el riesgo inherente al que están expuestos. Estas medidas pueden variar dependiendo de la naturaleza del riesgo y pueden incluir políticas internas, procedimientos de control y sistemas de monitoreo.

4. Monitoreo del Riesgo LA/FT/FP

Permite a los servicios obligados mantener una vigilancia constante sobre su perfil de riesgo y, en general, estar preparados para detectar operaciones inusuales y sospechosas. Para lograr esto, es necesario realizar un seguimiento periódico y comparativo del riesgo inherente y el riesgo residual asociado a cada factor de riesgo LA/FT/FP, así como a los riesgos asociados.

Siendo así, ¿Quiénes están obligados a su implementación?

 

01

Empresas Transportadoras de Valores: prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.

02

Empresas Blindadoras: servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de la adecuación de cualquiera de los tipos de blindajes.

03

Empresas Arrendadoras: servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de operaciones de Arrendamiento de vehículos blindados

04

Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada Armas de fuego u otro medio humano, animal, tecnológico o material: en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el Decreto Ley 356 de 1994.

05

Departamentos de Seguridad: al interior de una empresa se establece para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.

06

Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada: ESALES en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros y de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

07

Empresas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada: proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.

08

Empresas de Asesoría, Consultoría e Investigación en Seguridad: prestación de servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

09

Empresas de Vigilancia para la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada: fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.

10

Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas: empleando cualquier medio humano, animal, material o tecnológico distinto de armas de fuego, como centrales de monitoreo y alarma, CCTV, equipos de visión y escuchar remotos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos y similares.

11

Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada: a organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperadores o miembros dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad.

 

Por último, ¿Cuál es el plazo para cumplir con el SARLAFT 2.0?

 

De acuerdo con la circular 20240000275 del 27 de febrero de 2024, la transición en la implementación del SARLAFT 2.0 para las empresas vigiladas con licencia de funcionamiento tienen un plazo de seis (6) meses (27 de agosto de 2024)

Para las empresas que adquieran su licencia de funcionamiento, el plazo de implementación del SARLAFT 2.0 es de cuatro (4) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Ahora, las empresas obligadas que no implementen correctamente el SARLAFT 2.0 pueden estar sujetas a multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 SMMLV, suspensión de la licencia de funcionamiento hasta por 6 meses o la cancelación de la misma.

¿Necesitas apoyo para cumplir con el SARLAFT 2.0?

 

Te ayudamos en el cumplimiento de las normas vigentes, como lo son el SAGRILAFT, SARLAFT, PTEE y demás Circulares de las Superintendencias y entes de control. Contáctanos aquí